Compliance Penal y Corporativo
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La responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en España nace tras la reforma del Código Penal de julio de 2015 que permite que las personas jurídicas PUEDAN SER RESPONSABLES DE DETERMINADOS DELITOS. Las penas van desde sanciones económicas e interrupciones de la actividad temporales hasta el cierre y disolución de la sociedad o lo que es lo mismo; pena de muerte empresarial. En los arts. 31 bis y ss. Del Código Penal se introduce como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica la existencia de un programa de prevención (programa de compliance penal), que conlleve una reducción significativa del riesgo de comisión de delitos.
Además en el art. 31 quáter se establece; “Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito, haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica. Por tanto, la implantación de un Programa de Cumplimiento Normativo “adecuado” es la única fórmula válida contemplada en la Ley para salir airoso de estas situaciones.
El departamento de “compliance” está implantado en la totalidad de empresas multinacionales con las que podemos tratar, está presente y filtra, la totalidad de decisiones, contratos y procedimientos que afectan a la organización.
En España tenemos un enorme recorrido aún porque esta cultura anglosajona aún está en fase de implantación, lo que nos beneficia.
En Recoletos, vamos más allá del COMPLIANCE PENAL, y planteamos un PROGRAMA DE COMPLIANCE CORPORATIVO, que revisa la totalidad de departamentos y el cumplimiento normativo de todos ellos, protocolizando aquellas áreas que no lo están y garantizando así el correcto funcionamiento en todos los departamentos.
No hay mejor herramienta para el Directivo o el Consejo de una empresa, les aporta tranquilidad y preserva las responsabilidades de la sociedad, y por tanto las suyas, siendo un complemento extraordinario a sus POLIZAS DE SEGUROS D&O.